Cuando tomamos la decisión de abrir una empresa, puede ser por diferentes motivos: Un proyecto de negocio que llegó el momento de formalizar, un emprendimiento que comenzó como hobbie con amigos y ahora querés salir al mercado o te recibiste y querés comercializar tus servicios. Dependiendo de cual sea tu caso, es el tipo de empresa que vas a abrir.
Existen varias opciones para elegir:
- Empresa Unipersonal: Es una de las formas jurídicas más comunes entre los microempresarios, dónde el titular es único dueño. Dentro de esta categoría podemos encontrar las Unipersonales de Servicios, que es la opción mas adecuada para los profesionales que quieren vender sus servicios y las Literal E, que están pensadas para pequeños emprendedores que combinan capital y trabajo (venden productos). También existen los monotributos, es un régimen simplificado pensado para quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, en general, actividades que se desarrollan en vía pública, espacios públicos, o en pequeños locales.
- Sociedades de Hecho: Es una agrupación entre dos o más personas que se unen en común acuerdo para concretar una actividad comercial.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada o mas conocida como SRL: Es un tipo de empresa que es muy utilizada para los micro y pequeños emprendimientos, que tienen varios socios y venden productos y/o servicios. Este tipo de empresa puede tener hasta un máximo de 50 socios y no requiere capital mínimo ni máximo para su constitución. Lo bueno que tiene este tipo de empresas, es que los socios de la SRL no responden personalmente por las deudas sociales que se puedan ocasionar, sino que solo responde por la integración de su aporte. Lo que sí se debe tener en cuenta, que frente a deudas salariales y deudas tributarias, los socios deberán responder con su patrimonio personal. Esto no aplica para las SA, que será la próxima empresa que veremos.
- Sociedades Anónimas o mas conocidas como SA: Es un tipo de empresa que generalmente se utiliza para crear grandes empresas valga la redundancia, aunque en determinados casos puede ser conveniente para pequeños empresarios. En las SA el capital se divide en acciones, y una sola persona puede acumular la propiedad de todo el capital accionario. Los accionistas no responden personalmente por las deudas de la sociedad.
- SAS: Sociedades de Acciones Simplificadas: Es un tipo de empresa que surge a partir de la creación de la ley 19.820 que promueve el emprendedurismo en Uruguay. Funciona como una SA, pero tiene algunas diferencias en cuanto a su creación y además permite acceder a capital emprendedor mediante Plataformas de Financiamiento Colectivo. Dedicaremos otro post para hablar sobre este tema. Mientras tanto, podés consultar la ley aquí mismo
¿Como se hace para abrir una empresa?
Si ya tenés claro el tipo de empresa que vas a abrir, deberás dirigirte primero a DGI para hacer la inscripción y luego a BPS. En Montevideo y algunas localidades del Interior, existe la posibilidad de hacer el trámite de inscripción unificado a través de “ventanillas únicas”, donde podés hacer el registro en forma conjunta.
Los lugares que cuentan con ventanilla única son:
- Montevideo:
- Registro de Contribuyentes y Empresas: Ubicado en Sarandí 570.
- DGI: Fernández Crespo 1534.
- Florida: Sarandí Grande, 18 de Julio 750.
- Rivera: Uruguay 783.
- Tacuarembó: Paso de los Toros, Gral. Leandro Gómez 534.
- Maldonado: Rafael Pérez del Puerto 718, local de DGI.
Fuente: Uruguay Emprendedor
La inscripción se realiza antes de comenzar la actividad comercial, hasta 10 días corridos antes inicio o el día de inicio de la actividad comercial. No podés comenzar la actividad si no tenés la empresa inscripta en los registros. El no cumplimiento de los plazos genera sanciones!
¿Qué se necesita para abrir una empresa en Uruguay?
Si vas a ser el titular de la empresa que querés abrir, tenes que presentarte con:
- 2 Fotocopias de cédula de identidad.
- El Formulario 0351 de “Inscripción y Actualización” completo en 3 vías, firmado y con timbre profesional.
- El Formulario REC. 205 de “Declaración de Sueldos Fictos” en 2 vías, firmado con timbre profesional. (Excepto empresas rurales).
- Exhibir y presentar una fotocopia de una factura o contrato de UTE, OSE o Antel de no mas de 60 días, a nombre del titular y con el domicilio fiscal que declara. En caso contrario, deberás presentar una certificación notarial donde indique cual va a ser el domicilio fiscal donde llevarás a cabo la actividad comercial. Este caso en general aplica cuando la actividad se desarrolla en un espacio de co-work o en un espacio arrendado donde no contamos con servicios a nuestro nombre. El escribano que realice la certificación en general solicita el contrato de arrendamiento del lugar.
Importante: Si te equivocás al completar los formularios, deberás comenzar nuevamente en uno nuevo. No se admiten enmendaduras! Lo mejor es que lo completes en la computadora o con una máquina de escribir. - Si vas a tener empleados, necesitarás contratar un Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE) y generar la inscripción en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Dependiendo del tipo de empresa que vayas a abrir (Unipersonal, SRL, SA, SAS), deberás cumplir con requisitos específicos. Te recomiendo que visites la web de DGI y te informes al respecto.